¿Qué debo hacer con mis ingresos de Minería?

Los ingresos que ves en la sección de Impuestos, así como la Minería, son ingresos que debes tener declarados para poder incluir su costo dentro de la operación de tus cryptos.

La minería de criptomonedas según el Oficio Ord. N°1803 del 03 de junio de 2022, la puedes realizar tanto como persona natural como jurídica. Además, una vez recibas las criptomonedas por minería, deberás valorizarlas al valor promedio de mercado en pesos, y la gracia es que puedes rebajar los costos en los que incurriste para generarlas.

Además, establece que la renta que tienes al obtener criptomonedas como recompensa por medio de la minería es una renta de capital conforme al N° 5 del artículo 20 de la LIR, afecto entonces al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y finales como es el Impuesto Global Complementario (IGC).

Entonces en base a esto, se debe hacer un proceso particular, en que declaras en un principio por primera categoría, y si haz enajenado esta cantidad recibida por minería (o cuando las enajenes), entonces también declararás en el Impuesto Global Complementario. Esto no significa que estes declarando dos veces, sino que primero declaras por Primera Categoría para reconocer la renta del capital y en este paso tus crypto adquieren un costo, el cual utilizarás al momento de enajenarlas, y el resultado de lo obtenido vs el costo te dará la ganancia o pérdida por ellas.


Se que suena un poco enredado pero al final es bastante más simple, entonces ¿cómo funciona esto?

Ejemplo

Supongamos que recibiste 1 BTC que a esa fecha está valorizado en $100 y todos tus costos fueron $25, entonces declararas ambos valores bajo el Impuesto de Primera Categoría de la siguiente forma:

La valorización de $100 irá a la línea 5, celda 955; y tus costos por $25 irán a la línea 5, celda 954.

Como ya habrás declarado por Primera Categoría, entonces estas criptomonedas tomarán como costo el valor de $100 que declaramos, y una vez que enajenemos estas criptomonedas, declararemos por la ganancia o pérdida que estemos teniendo en ese momento bajo el Impuesto Global Complementario. Si suponemos que las vendimos en $150, entonces tendremos una ganancia de $50 ($150 de la venta - $100 de costo) que debemos declarar en la línea 10, celda 1032.

Algo muy importante es que debes mantener la documentación que respalde todas tus operaciones al respecto, desde la obtención de las criptomonedas por minería hasta documentos que demuestren los costos en los que has incurrido para su obtención. Esto de acuerdo al Art. 21 del Código Tributario.

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